Ley 27610
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIOA DEL EMBARAZO (IVE) / INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)
Conforme a lo establecido por la Ley 27.610, a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible para todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras), se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria / legal (según corresponda) del embarazo y a la atención postaborto.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Se reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, tal como estaba ya previsto en la legislación
Requisitos para acceder a la cobertura
- Indicación /prescripción por médico tratante con:
Tratamiento ambulatorio
- Medicación recomendada por protocolo nacional: Misoprostol.
- Firmada y sellada por médico tratante.
Tratamiento médico/instrumental
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Indicación del procedimiento
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Diagnóstico: IVE o ILE según corresponda
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Firmada y sellada por médico tratante.
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Información completa de la persona gestante (edad, condición de la solicitud, semanas de embarazo, otros datos clínicos de relevancia en caso de corresponder).
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Informe de ecografía ginecológica.
Vías de acceso para enviar la documentación
- Para acceder a la prestación se deberá presentar la documentación antes mencionada en la delegación correspondiente (vía mail o en forma presencial) o enviarla a la sede central al correo ospida@ospida.org.ar
Cobertura de interrupción voluntaria de embarazo (IVE):
- La cobertura es hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
- No requiere de causales.
- Se accede a la prestación dentro de los 10 días corridos desde el momento de su requerimiento.
Cobertura de interrupción legal de embarazo (ILE):
- La cobertura es a partir de la semana 15 de gestación.
- Causales: Violación o Peligro de vida o de la salud de la persona gestante.
Aclaración:
- Tanto en los casos de interrupción voluntaria como legal, es obligatoria la presentación del consentimiento informado.
- En los casos de interupción legal, además deberá presentarse la declaración jurada cuando exista una de las siguientes causales:
- Violación.
- Peligro de vida o de la salud de la mujer gestante.
Para más asesoramiento comunicarse a:
- Línea 0800 Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación: 0800-222-3444
https://www.argentina.gob.ar/salud/saludsexual/lineasaludsexual - Línea 0800-222-4067 Sede Central Ospida y solicitar comunicación con el Equipo de Salud Mental